miércoles, 24 de julio de 2013

El Gobierno oficializó hoy la reglamentación de la ley de fertilización asistida, medida que fue anticipada ayer por la presidenta Cristina Kirchner durante una acto realizado en Lomas de Zamora.

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La nueva ley dispone que: “una persona podrá acceder a un máximo de 4 tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta 3 con técnicas de alta complejidad”.
La medida se difundió  a través del Boletín Oficial de hoy, donde se publica el decreto 956, que reglamenta la ley de fertilización asistida (Ley Nº 26.862).
La fertilización no tendrá límite de edad, pese a que la norma sancionada ponía como plazo los 45 años.
El decreto fue firmado por la Presidenta, por el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina y el ministro de Salud, Juan Manzur.
La Ley Nº 26.862 tiene por objeto: “el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, como la posibilidad de acceder a dichos procedimientos y técnica cualquiera sea la cobertura que posea el titular del derecho”.
La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud, que podrán coordinar con las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el desarrollo y aprobación de las normas de habilitación categorizante de los servicios de reproducción humana asistida.
El  registro único de establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida y los bancos de gametos y/o embriones funcionará en el ámbito del Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES).
La Autoridad de Aplicación deberá establecer los requisitos de habilitación de los establecimientos sanitarios destinados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida.
La habilitación sanitaria del servicio y de los establecimientos será otorgada por la autoridad jurisdiccional competente.
Se dispone que la cartera sanitaria deberá coordinar con las autoridades sanitarias de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la creación de servicios de reproducción medicamente asistida de distintas complejidades; mantener en la página web del Ministerio de salud la lista actualizada de establecimientos sanitarios públicos y privados habilitados.
También tendrá a su cargo realizar campañas de información a fin de promover los cuidados de la fertilidad en mujeres y varones y promover conjuntamente con el Ministerio de Educación, la actualización del capital humano en la materia, involucrando a las universidades formadoras en ciencias de la salud.
El  reglamento establece que quedan obligados a brindar cobertura en los términos de la presente reglamentación y sus normas complementarias los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud enmarcados en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661.
También comprenderá a las Entidades de Medicina Prepaga (Ley Nº 26.682), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley Nº 19.032), la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas, las Obras Sociales Universitarias (Ley Nº 24.741), y todos aquellos agentes que brinden servicios médico asistenciales independientemente de la forma jurídica que posean.
Quedan incluidos en el Programa Medico Obligatorio (PMO), los procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción medicamente asistida y en caso que se requieran gametos o embriones donados, éstos deberán provenir exclusivamente de los bancos debidamente inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES).

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