sábado, 27 de julio de 2013

Centro de Estudios Legales del Medio Ambiente.

ARGENTINA



(AW) El inicio de la agrobiotecnología en el orden jurídico y real a gran escala. Se trata de un paquete tecnológico de semilla y agroquímicos que esencialmente se ha inventado para abaratar costos de manera sorprendente y perjudicar la biodiversidad con deforestaciones y graves problemas para la salud de la población.
Sigue un importante informe que ofrece un poco de historia de este presente inquietante.
1AGRO

  La agrobiotecnología en el orden jurídico argentino en relación a la
liberación de semillas modificadas genéticamente (órgano vegetal
genéticamente modificado - OVGM) comienza a tener relevancia recién con
la vigencia del Decreto n° 2.183 a partir del 21 octubre 1991 que
aprueba una nueva reglamentación de la Ley de Semillas (20.247),
derogando las anteriores reglamentaciones. Posteriormente, la Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Pesca crea la Comisión Nacional Asesora de
Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) -Resolución n° 124 del 24 de
octubre de 1991 designándola como autoridad de control en la ejecución
de planes y políticas en materia de tecnología agropecuaria
agroindustrial. Se trata de un paquete tecnológico de semilla y
agroquímicos que esencialmente se ha inventado para abaratar costos de
manera sorprendente y perjudicar la biodiversidad con deforestaciones 
 
No obstante, el inicio concreto de la agrobiotecnología a gran escala se
da a partir del año 1996 con la aprobación comercial del primer evento
de transformación genética vegetal a favor de la empresa Nidera S. A.
denominado 40-3-2 en soja con tolerancia al glifosato. (1)
 
Un organismo vegetal genéticamente modificado (OVGM) es aquella planta,
a la que se le ha agregado por ingeniería genética (un procedimiento
esencialmente biológico) uno o varios genes con el fin de ajustar
ciertos rasgos para hacerlos resistentes a ciertas plagas. El empleo de
la ingeniería genética o transgénesis en los vegetales es lo que se
denomina agrobiotecnología o biotecnología vegetal.-
 
Se trata de un paquete tecnológico que comprende una semilla transgénica
(ovgm) asociada con agroquímicos que se le aplican al cultivo, no
afectándolo, a fin de eliminar plantas biotipos vegetales e insectos
considerados indeseables para la producción biotecnológica con el objeto
de un aumento en la rentabilidad del cultivo.
 
La problemática que ha generado la aplicación de estos paquetes
tecnológicos (semillas y agroquímicos asociados) es que su liberación al
medio ambiente no ha gozado de una certidumbre científica sobre
inocuidad. Todo lo contrario, el desarrollo de la actividad
agrobiotecnológica trajo aparejado en Argentina un proceso de grave
afectación a la biodiversidad biológica, acompañado de un alto régimen
de deforestación (principalmente del bosque nativo chaqueño) en afán de
ampliar la frontera agrícola, y lo más preocupante, importantes
implicancias crónicas y hasta graves en la salud humana en las regiones
donde dichos paquetes son aplicados intensamente.
 
De las efectos adversos al medio ambiente de los paquetes tecnológicos
da cuenta el propio Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría
de Política Ambiental en un informe de Marzo del 2008 “El avance de la
frontera agropecuaria y sus consecuencias"(2). La Argentina es el tercer
país del mundo donde más se ha desarrollado y se aplica in situ la
agrobiotecnología, después de Estados Unidos y Brasil)
 
En ese informe el propio estado Argentino señalo que "Las compañías
biotecnológicas argumentan que cuando los herbicidas son aplicados
correctamente no producen efectos negativos ni sobre el hombre ni sobre
el ambiente. Los cultivos transgénicos a gran escala favorecen
aplicaciones aéreas de herbicidas y muchos de sus residuos acumulados
afectan a microorganismos como los hongos micorríticos o la fauna del
suelo. Pero las compañías sostienen que el glifosato se degrada
rápidamente en el suelo y no se acumula en los alimentos, agua o el
propio suelo. El glifosato ha sido reportado como tóxico para algunos
organismos del suelo, sean controladores benéficos como arañas, ácaros,
carábidos y coccinélidos o detritívoros como las lombrices y algunas
especies de la microfauna. Existen reportes que el glifosato también
afecta a lagunos seres acuáticos como los peces y que incluso actúa como
disruptor endocrinológico en anfibios. El glifosato es un herbicida
sistémico (se desplaza por el floema) y es conducido a todas las partes
de la planta, incluidas aquellas que son cosechables. Esto es
preocupante ya que se desconoce exactamente cuánto glifosato se presenta
en los granos de maíz o soja transgénicos, ya que las pruebas
convencionales no lo incluyen en sus análisis de residuos de
agroquímicos". (3)
 
Durante estos últimos quince años, y por razones de urgencia y necesidad
el análisis de la problemática de los paquetes tecnológicos se centro
exclusivamente en fijar - judicialmente y/o legislativamente - limites
razonables a las aplicaciones aéreas o terrestres de los agroquímicos
con el fin de distanciarlas de los centros urbanos o poblados.
 
Sin embargo a la par de esa tarea maratónica emprendida principalmente
por los cuerpos sociales afectados por la exposición a las aplicaciones
de agroquímicos (verbigracia: Madres de Barrio Ituzaingo Anexo y vecinos
de Malvinas Argentinas en la Provincia de Córdoba, Red Salud Popular
Ramón Carrillo en la Provincia de Chaco, Cepronat y vecinos de San Jorge
en la Provincia de Santa Fe, vecinos de Colonia Senes en la Provincia de
Formosa y Alberti en la Provincia de Buenos Aires) obteniendo inclusive
importantes sentencias judiciales al respecto; la otra arista del
paquete tecnológico ha sido soslayada: la semilla transgénica (OVGM),
con ello su análisis de riesgo, el procedimiento de aprobación y las
implicancias normativas y económicas.
 
II) OVGM. Órganos Vegetales Genéticamente Modificados
 
En la Argentina la aprobación de los OVGM la realiza la Secretaria de
Agricultura y Pesca de la Nación. Se trata de un procedimiento
administrativo regulado por la Resolución SAyP 701/11 donde intervienen
tres órganos técnicos:
 
1) la CONABIA y Dirección de Biotecnología que realizan un dictamen en
relación a la evaluación de los riesgos para los agroecosistemas; la
actuación esta regulada en la Resolución 763/11. (4)
 
2) SENASA y Comité Técnico Asesor para el Uso de OGM (CTAUOGM) efectúan
un dictamen respecto a la evaluación del material para uso alimentario,
humano y animal; su actuación esta regulada en la Resolución 412/02. (5)
 
3) Dirección de Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca sobre los impactos productivos y comerciales.) Su
actuación esta regulada en la Resolución 510/11.(6)
 
El procedimiento de aprobación de los OVGM debería estar contemplado
dentro de una ley marco de presupuestos mínimos de ley de biotecnológica
y bioseguridad, cuestión que no sucede, o bien inserta en un capítulo de
la ley de semillas 20247. Se trata de materia propiamente legislativa.
Ergo la reglamentación vigente (Res. SAyP 701/11 y 763/11) vulneran el
principio de división de poderes consagrado en el articulo 1 de la
Constitución Nacional
 
En la materia, a su vez, resulta aplicable la ley 24.375 que ratifica el
Convenio Sobre Biodiversidad Biológica (7). Sin embargo la Argentina no
ratifico el Protocolo Adicional de Cartagena (8) que establece normas
precisas de bioseguridad en materia de biotecnología. Esta omisión no es
menor, la Argentina al no haber ratificado el Protocolo de Cartagena no
ha asumido responsabilidad internacional y no ha incorporado al orden
jurídico interno normas precisas que la obligan a adaptar los
procedimientos internos de aprobación de los ovgm a pautas estrictas
sobre procedimientos de análisis de riesgos ambientales que la
reglamentación espuria vigente omite deliberadamente.
 
A ello debe sumarse el disfuncionamiento de los órganos técnicos de la
CONABIA y SENASA conforme surge de los informes de la Auditoria General
de la Nación (AGN). (9)
 
Así en relación a la CONABIA en el año 2002 la AGN señalaba.” Este
equipo de auditoría no verificó el cumplimiento de las normas sobre los
OGM ni la efectiva participación de todos los miembros de evaluación y
consulta en la CONABIA para la autorización de introducción y liberación
en territorio argentino de la semilla transgénica soja RR. Si se
considera que el 98% de la producción de soja del país es semilla
transgénica, los aspectos que hacen al impacto ambiental, la producción
agropecuaria y la salud pública, deben ser rigurosamente controlados por
el Estado.” (10)
 
En relación al SENASA la situación no era distinta, en el 2012 la AGN
concluyo que se está en presencia de un organismo “al que se le han
otorgado atribuciones que no puede cumplir adecuadamente”. Luego agrega
que “la deficiente actuación del SENASA en este campo no fue por falta
de normas sino por falta de cumplimiento de las mismas”. (11)
 
La AGN señala la necesidad de que la Dirección de Agroquímicos y
Biológicos - DIRABIO - (que funciona en la órbita del SENASA) efectúe
exámenes periódicos de los productos ya registrados para determinar si
procede la cancelación del registro de habilitación o la reclasificación
de los mismos. Todo ello en concordancia con lo establecido por la FAO
en su versión revisada del “código internacional de conducta para la
distribución y utilización de plaguicidas”. El informe de AGN sostiene
expresamente que “es imprescindible que el Estado extreme las medidas de
control sobre los agroquímicos en todas las etapas” y que “se realicen
monitoreos permanentes de los alimentos para detectar la presencia de
residuos, con el fin de garantizar la salud de los ciudadanos”.
 
III) El fin de lucro, tiene un límite: La vida no se patenta
 
Las empresas agrobiotecnológicas encabezadas por Monsanto Argentina SAIC
han reclamado históricamente al Gobierno Argentino el pago adicional de
un canon por el uso de los agricultores de las semillas transgénicas que
aquellas le comercializan, alegando derechos exclusivos de propiedad
intelectual. No alcanza el pago de la venta de la semilla, además es
necesario incluir el pago de un canon adicional, en concepto de patente.
 
El problema se suscita en que el sector agrobiotecnológico para ese
canon adicional por derechos de propiedad intelectual (patente) ha
encontrado un obstáculo en nuestro orden jurídico que acertadamente
establece que las variedades vegetales no son producto de un invento
sino de un descubrimiento que nace de la aplicación de procedimientos
esencialmente biológicos, y por lo tanto no son materia patentable.
 
En efecto, en la Argentina no está permitido el patentamiento de plantas
y procedimiento esencialmente biológicos. El artículo 6 de la ley 24481
(ley de patentes) es claro y excluye la patentabilidad a toda clase de
materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza. Luego el
Decreto reglamentario 260/96 especifica que no se considerara materia
patentable a las plantas, los animales y los procedimientos
esencialmente biológicos. El patentamiento otorgaría derechos exclusivos
a los obtentores (empresas biotecnológicas) por un plazo de tiempo sobre
sus semillas transgénicas, concediéndose el uso solo frente al pago de
una regalía.
 
Y la fundamentación ontológica de la impatentabilidad de las plantas y
variedades vegetales - como se adelanto ut supra - es correcta y reside
en que la materia viva como las plantas no son inventos sino
descubrimientos científicos, lo que hace necesaria la exclusión de
patentabilidad a fin de que la concesión de derechos de propiedad
intelectual dificulte el avance de la ciencia, que es justamente uno de
los objetivos de la ley de patentes.
 
En consonancia con ello en la Argentina rige la ley 24376, la cual
recepciona las directivas de la UPOV versión Acta del año 1978.-
 
La UPOV es la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones
Vegetales.(12) Se trata de una organización intergubernamental que se
creó a partir del Convenio Internacional para la Protección de
Obtenciones Vegetales adoptado en París en 1961 (y revisado en los años
1972, 1978 y 1991). Su objetivo,, es proteger a las obtenciones
vegetales mediante un derecho de propiedad intelectual.
 
El Convenio de la UPOV es el fundamento para la concesión, a los
obtentores de variedades vegetales, de un derecho de propiedad
intelectual específico al mundo vegetal, distinto de la patente: el
derecho de obtentor; sobre el cual el art 27 del decreto 2183/91
reglamentario de la ley de semillas 20.247 le reconoce al obtentor el
pago de un arancel.
 
El acta 1978 de la UPOV (13) que rige en nuestro país a través de la ley
24376, reconoce el derecho del agricultor al uso propio de la semilla
(conservar una parte de su cosecha para volver a sembrarla en la
siguiente temporada como así también para emplear la variedad como
origen inicial de variación con vistas a la creación de otras
variedades, y posterior comercialización de estas.) porque limita el
derecho de los obtentores a cobrar regalías. La excepción es en caso de
uso comercial de las variedades patentadas. Esto es, que el agricultor
debe pagar la semilla cuando la compra al semillero, pero no cuando
-luego de la cosecha- reserva una parte para la próxima campaña como
cuando la usa para emplearla con vistas a la creación de otras
variedades ya sea para uso propio como para comercializarlas. Asimismo
el plazo de los derechos de obtentor son de 15 años.
 
Paralelamente a la adopción de las convenciones de la UPOV, se
negociaron varios acuerdos bajo los auspicios de la Organización Mundial
del Comercio, que tienen relevancia en el ámbito de los derechos de
propiedad intelectual sobre semillas.
 
La mayoría de los Acuerdos de la OMC son el resultado de las
negociaciones de la Ronda Uruguay celebradas en 1986-1994 y se firmaron
en la Conferencia de Marrakech en abril de 1994. Los 60 acuerdos,
anexos, decisiones y entendimientos productos de la Ronda Uruguay quedan
comprendidos en una estructura simple con seis partes principales: un
acuerdo general (el Acuerdo por el que se establece la OMC); acuerdos
con respecto a cada una de las tres amplias esferas de comercio
abarcadas por la OMC (bienes, servicios y propiedad intelectual);
solución de diferencias; y exámenes de las políticas comerciales de los
gobiernos.
 
El Anexo 1C, que constituye el Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC -
TRIPS en Inglés) (14), dispone, en un Artículo 27 relativo a las
patentes:
 
"Materia patentable"
 
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3, las patentes
podrán obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de
procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean
nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de
aplicación industrial. (...)
 
2. Los Miembros podrán excluir de la patentabilidad las invenciones cuya
explotación comercial en su territorio deba impedirse necesariamente
para proteger el orden público o la moralidad, inclusive para proteger
la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar
los vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente, siempre que
esa exclusión no se haga meramente porque la explotación esté prohibida
por su legislación.
 
3. Los Miembros podrán excluir asimismo de la patentabilidad:
a) los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el
tratamiento de personas o animales;
b) las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los
procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o
animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos.
Sin embargo, los Miembros otorgarán protección a todas las obtenciones
vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o
mediante una combinación de aquéllas y éste. Las disposiciones del
presente apartado serán objeto de examen cuatro años después de la
entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC".
 
Este acuerdo ADPIC-TRIPS no define que exactamente que podría ser un
"sistema sui generis eficaz" para la protección de la propiedad
intelectual de las obtenciones vegetales. A pesar de la aparente
flexibilidad que brinda la cláusula sui generis, la protección de
variedades vegetales del tipo que ofrece UPOV fue presentada
regularmente como la única opción sui generis válida para el Sur.
 
Como consecuencia, muchos países latinoamericanos se unieron a UPOV como
respuesta a las exigencias del acuerdo ADPIC. Así lo hizo la Argentina
en el año 1994 pero al Acta 1978 que aun estaba abierta para la
ratificación.
 
Esto también es el resultado de la presión ejercida por los países
desarrollados, que buscan la uniformización mundial de las leyes de
protección de la propiedad intelectual para favorecer a la grandes
empresas multinacionales no solo a través de convenios globales como los
de la OMC sino también mediante tratados y acuerdos bilaterales sobre
comercio e inversiones.
 
La actitud Argentina de suscribir al Acta 1978 de la UPOV fue simultánea
con la de muchos países. Ante ello la OMC ejerció presión ante varios
países directa e indirectamente para poner en vigor el Acta 1991 de la
UPOV, ya que sentía afectada la vigencia del ADPIC y su alcance ante la
continuación de la vigencia el Acta 1978 de la UPOV, la cual quedo sin
efecto en 1998 ante la entrada en vigencia del acta 1991 (aquella solo
sigue vigente para los países que la ratificaron, entre ellos Argentina)
(15)
 
Las reglas de la UPOV 91 son contundentes y notablemente distintas a la
UPOV 78:
 
1) No autoriza a los agricultores a vender semillas a otros
agricultores,
 
2) Prohíbe la multiplicación o reproducción de semillas
 
3) El uso propio de las semillas se sujeta a límites denominados
“razonables”, entendiéndose por ello una restricción de cantidad de
semillas, hectáreas o especies que gozaran del privilegio del agricultor
con una adecuada compensación.
 
4) Resultan patentables todas las variedades de plantas
 
5) Crea derechos exclusivos de los obtentores por el término de 20 años.
 
6) Permite una doble protección, ya se por la ley de patentes como de
semillas.
 
La inteligencia de la UPOV 91 es clara es construir un muro de
contención sobre las semillas transgénicas llamándolas invenciones del
hombre lo cual conlleva un valor económico (derecho de propiedad
intelectual) que debe ser protegido con recelos dejando de lado los
derechos individuales de los agricultores (uso propio, venta y
multiplicación libre de las semillas), a lo que la UPOV 91 llama
privilegios.
 
Por ello en nuestro país las empresas agrobiotecnológicas -
principalmente Monsanto - siempre se mostraron disconformes ante la
vigencia de la UPOV 78 y la actual ley de semillas atento al alcance de
los derechos del obtentor y las excepción del agricultor.
 
Sin embargo la presión de las empresas agrobiotecnológicas - con
Monsanto a la cabeza - a fin de que se modifique ese status jurídico y
procurar el establecimiento de derechos exclusivos por el uso de las
semillas transgénicas es evidente y urgente para sus ambiciones
económicas (16). Es que el plazo de 15 años de uso exclusivo que fija la
UPOV 78 ya no alcanza y de hecho caduco en los primeros eventos de soja,
maíz y algodón transgénicos, por lo tanto sus usos ya son libres de todo
arancel. Si bien el decreto reglamentario 2183/91 fijo un plazo de
protección de 20 años para los obtentores, por la regla de ley superior
y posterior rige el plazo de 15 años estipulado en la ley 24.376 que
incorpora al ordenamiento jurídico interno los parámetros de la UPOV 78.
 
Sobre los siguientes eventos las empresas agrobiotecnológicas ya no
gozan de la protección de las normas de la UPOV 78
 
Frente a ello era necesario reinventar el negocio. A tal fin las
empresas a partir del año 2010 relanzaron el proceso agrobiotecnológico
realizando nuevas variedades vegetales bajo el argumento de un mejora
tecnológica que iba a demandar menos cantidad de agroquímicos, cuando en
realidad sucedió todo lo contrario. Conforme los números que la propia
CASAFE (16) revelo públicamente el uso de agroquímicos siguió en franco
ascenso.
 
Ese plan de negocios, viene acompañado de una estrategia diseñada
minuciosamente. En efecto las empresas agrobiotecnológicas con el
impulso de Monsanto reactivaron la entidad de contralor denominada
ARPOV.
 
ARPOV es la Asociación Argentina de Productores de Obtenciones
Vegetales, y su fin primordial de esta asociación es realizar consolidar
un reclamo directo: que la Argentina proteja las variedades vegetales a
través de las leyes de patente y/o semillas reconociendo derechos
exclusivos y limitando el uso propio de las semillas a los agricultores.
Para ello ARPOV viene desarrollando un lobby de precisión cirujana y
abarcativo de todos los estamentos sociales.
 
En efecto en relación los agricultores, Monsanto a través de ARPOV
impuso a los agricultores un modelo de contrato de regalias extendidas
con cláusulas absolutamente abusivas y que están en sintonía con las
directivas de UPOV 91; limitando así el uso propio de las semillas a los
agricultores contratistas e imponiendo una regalía extendida a favor de
las empresas agrobiotecnológicas. (17)
 
En virtud de tal contrato el agricultor solamente puede utilizar la
semilla que ha reservado para su propia siembra. Toda semilla reservada
para "Uso Propio" sólo puede ser utilizada por el productor en su propio
establecimiento. Si se tratara de una variedad que se encuentra bajo el
Sistema de Regalía Extendida, deberá abonar la regalía correspondiente
al obtentor, tal como lo indica la situación contractual.
 
La propia Monsanto se jacta de señalar que ya cuenta con mas de 9 mil
contratos para la utilización de las semillas transgénicas en el periodo
2013 y 2014 (entre el 65 % de los productores) a través del sistema de
regalías extendidas.
 
Y hasta los grandes medios nacionales han dado cuenta de la operatoria
creada por Monsanto e implementada a través de ARPOV. Así se puede leer
en la Nota de Clarín Cómo se concretará el pago de las regalías en el
Suplemento Rural del 22 de Febrero de 2013 "¿Cómo va a funcionar el pago
de regalías por la nueva soja RR2 + Bt? Rafael Cavanagh, gerente de soja
de Monsanto, lo explica paso a paso: Para comprar Intacta (tal el nombre
de esta nueva tecnología), el productor tiene que haber firmado
previamente una licencia de uso, que va a decir que se compromete a
reconocerle a Monsanto un canon tecnológico y pagar por él. Esto será
independiente de a qué empresa le compre la semilla. La licencia es de
por vida y no implica compromiso de compra.
 
Monsanto tendrá una base de datos con los productores que firmaron esas
licencias, a la que aportarán Nidera y DonMario con sus clientes que
decidan utilizar la tecnología.
 
El canon tecnológico se va a pagar por separado de la semilla, porque el
gen es de Monsanto, que dará la licencia de uso, mientras que el
germoplasma es de cada semillero. Todavía está por definirse cómo se
hará operativamente el pago del canon tecnológico.
 
Este año, el valor del canon se definirá entre julio y agosto. Será un
valor por tonelada, pero en Monsanto no largan prenda sobre cuánto será.
Cavanagh sólo dice que lo que pretenden “es que la tecnología y el
sistema se adopten rápidamente, por lo cual buscaremos que el precio
permita su uso masivo”.
 
Habrá una lista con el valor que el canon tecnológico tendrá durante
toda la campaña, y se podrá pagar en cualquier momento. Por supuesto,
será más barato cuanto más temprano se abone.
 
Cuando se entregue soja Intacta al acopio zonal o al exportador, se
deberá avisar que se trata de grano que contiene esa tecnología. El
receptor chequeará en el sistema si el productor que envía esos camiones
pagó antes el canon tecnológico o no. Y, si no lo hizo, deberá pagarlo
en esa instancia." (19)
 
A su vez ARPOV es la fuerza de contralor de Monsanto y de las empresas
agrobiotecnológicas contra los agricultores. Desde su propia pagina de
internet dan cuenta de ello: "Los Coordinadores Regionales realizan
visitas a campo para realizar el control y la verificación del
cumplimiento de dichos contratos de multiplicación registrando todo lo
constatado en informes y auditorias que luego son volcadas a un sistema
diseñado especialmente para este trabajo y al cual pueden acceder todos
los socios, con especial trato respecto a la confidencialidad de datos
de cada criadero asociado. Todas las irregularidades encontradas por los
Coordinadores son chequeadas e informadas a las empresas obtentoras a
través del departamento legal y a partir de allí se procede a ejecutar
las cláusulas penales acordadas en los convenios respectivos."
 
Ese mecanismo Monsanto ya lo aplico con total éxito en Canadá y Estados
Unidos. En el caso de Canadá se resalta el episodio del granjero que
motivara un documental revelador "David contra Monsanto" (18) que pone a
luz el accionar de Monsanto.
 
A raíz de dicho episodio recientemente agricultores estadounidenses
demandaron a Monsanto a fin de poner un límite a las practicas abusivas
y arbitrarias de las fuerzas de contralor (similar a los Coordinadores
Regionales de Arpov en Argentina). (20) Desde Monsanto señalan que se
trata de un porcentaje muy pequeño de agricultores que no respeta este
acuerdo. Monsanto tiene conocimiento, a través de las acciones de
nuestra empresa o a través de terceros, respecto a las personas de
quienes se sospecha que violan nuestras patentes y nuestros acuerdos.
(21).
 
Recientemente (Diciembre de 2012) la Suprema Corte de Estados Unidos en
BOWMAN v. MONSANTO CO. ET AL. (22) sentencio que es ilegal que un
agricultor haga copias de semillas, por la cuales pagó, si estas han
sido genéticamente modificadas -y patentadas- por el gigante de los
transgénicos Monsanto
 
En 1999, Vernon Bowman, de 76 años, compró una variedad de soja
patentada por Monsanto resistente a un herbicida fabricado por la misma
multinacional. Monsanto restringe el uso de sus semillas a una sola
cosecha, lo que implica que, cada año, los agricultores deben comprar
nueva simiente y no pueden replantar la producción anterior. Bowman
aceptó las condiciones estipuladas en la patente, pero, en 1998, decidió
adquirir su grano de un proveedor local, con la esperanza de que
contendría semillas modificadas genéticamente por Monsanto. El
agricultor las plantó, las fumigó con el herbicida de Monsanto y salvó
la variedad que sobrevivió al químico para cultivarla en los años
sucesivos. En 2007, la compañía demandó a Bowman por 84.000 dólares
(65.000 euros) por violar los términos de la patente. El tribunal
superior de justicia americano por un fallo unánime de 9 a 0 le dio la
razón Monsanto
 
Se trata de un anticipo del plan estratégico que Monsanto a través de
ARPOV y la instrumentación ipso facto de los contratos de regalias
extendidas ya implementa en la Argentina. Por ello la presión esta
concentrada en procurar reemplazar el acta 78 de la UPOV por la Nro 91
para controlar todo el mercado agrícola.
 
El acta UPOV 91 establece claros y amplios privilegios a las empresas
agrobiotecnológicas en detrimento de los derechos individuales y en la
inteligencia del fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos.
 
Las modificaciones de la UPOV 91 son significativas y no superan el test
de razonabilidad constitucional en nuestro orden jurídico (art 28 CN).
Asimismo resultan incompatibles con el Tratado Sobre los Recursos
Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO en el
ámbito de la ONU, que mas allá que jurídicamente no es vinculante y la
Argentina aun no lo ha ratificado fija principios de moralidad
universales que no pueden soslayarse.
 
LA UPOV 91 ignora y desconoce por completo el Tratado Sobre los Recursos
Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO que ya
ante la UPOV 91 en la "Interpretación Acordarda" les hacia recordar a
las naciones miembros del UPOV ante su frenético reclamo por fijar
limites al uso propio de las semillas y obtener un reconocimiento
económico para las empresas agrobiotecnológicas que “en la historia de
la humanidad innumerables generaciones de agricultores han conservado,
mejorado y hecho disponibles los recursos fitogenéticos, sin que se haya
reconocido la contribución de esos agricultores. Se arriba al concepto
de los derechos del agricultor definiéndolos como los “derechos que
surgen de la contribución pasada, presente y futura de generaciones de
agricultores en la conservación, mejoramiento y disponibilidad de los
recursos genéticos vegetales”. Tales derechos eran atribuidos a la
comunidad internacional, (Trustee) para las generaciones presentes y
futuras de agricultores, con el fin de asegurar beneficios para los
mismos. No obstante, en la práctica no hubo un reconocimiento a los
agricultores por su labores de conservación y mejoramiento.”
 
Monsanto anuncio su retorno en el mercado argentino con un plan de
inversión multimillonaria a través de la producción de las semillas
Intacta en soja y maíz en el 2010. En verdad lo hizo después de obtener
la aprobación por parte de la CONABIA de la primera fase de las mismas,
las cuales venia experimentando desde años atrás en los campos
argentinos.
 
Pero se fijaron condiciones:
 
1) Modificación de la reglamentación 39/2003 sobre aprobación de los
eventos de transformación genética vegetal, por otra más laxa, lo cual
ya se cumplió con el dictado de la resolución 763/2011 que reemplazo a
aquella, para viabilizar con facilidad las aprobaciones comerciales
acotando la matriz de análisis de riesgo ambiental.
 
2) Reforma de la ley de patentes y derogación del decreto reglamentario
en cuanto expresamente prevé la no patentabilidad de los vegetales y los
procesos esencialmente biológicos y o bien;
 
3) Derogación de la ley 24376 que establece los parámetros de la UPOV 78
con la sanción de una nueva ley que adhiera a las reglas de la UPOV 91.
 
4) No ratificación de la Argentina del Protocolo Adicional de Cartagena
al Convenio Sobre la Biodiversidad Biológica.
 
Para la solicitud de estas condiciones, Monsanto - como se adelanto - se
ufana abiertamente de haber conseguido la voluntad de mas de 9 mil
productores rurales que a través de cláusulas contractuales de adhesión
absolutamente abusivas aquellos le han reconocido regalias extendidas a
las empresas agrobiotecnológicas. Ahora solo falta que el Gobierno ceda
y acepte las condiciones. Monsanto no tiene escrúpulos en tal sentido,
en su propia pagina web como en los principales medios ha señalado que
esta a la espera del cumplimiento de esas condiciones.
 
IV) Plan de acción
 
Deviene necesario y urgente una inmediata regularización de la actividad
agrobiotecnología que hasta el día de hoy se ha desarrollado al margen
de la Constitución Nacional. Asimismo el estado de situación descripto
ut supra exige un plan de trabajo para proteger el avance de la
agrobiotecnología a costas de la afectación irreparable a la
biodiversidad biológica, la vulneración de derechos individuales y
pérdida de la soberanía alimentaria.
 
En el campo de las aplicaciones de los agroquímicos, resulta inevitable
comprender a la actividad agroquímica propiamente dicha en el proceso de
evaluación de impacto ambiental, conforme surge de las leyes 24375 y
25675 cuando se prescribe que toda actividad que sea susceptible de
afectar significativamente el medio ambiente y la calidad de vida debe
estar sometida previo a su ejecución al proceso de evaluación de impacto
ambiental.
 
En lo que respecta a los OVGM, el reproche por inconstitucionalidad
palmaria de la reglamentación administrativa es inobjetable, se trata de
una competencia puramente legislativa. Sin perjuicio de ello, la
reglamentación muestra serias deficiencias constitucionales, pues al no
contemplar los parámetros del protocolo de Cartagena sobre normas de
bioseguridad, los análisis de riesgos ambientales sobre los ovgm no
satisfacen el test de constitucionalidad en cuanto a la obligación del
estado de proveer lo necesario e indispensable preservar la
biodiversidad biológica (fin de las normas de bioseguridad que contempla
el Protocolo mencionado). Los análisis de riesgos ambientales se hacen
sobre la matriz agroecosistema y no sobre biodiversidad, y a la par que
no se contempla la participación ciudadana en el proceso administrativo,
tal como lo ordenan las leyes 24375 y 25675, los análisis no comprenden
las distintas regiones y subregiones geográficas del país claramente
distinguibles con sus especies en flora y fauna. Asimismo en materia de
inocuidad alimentaria los análisis se realizan por plazos muy cortos.
 
A su vez el plan de acción, exige cautela y sigilo frente a cualquier
pretensión de modificación de los cuerpos normativos-legislativos
referentes a las patentes y semillas, con la eventual incorporación del
Acta UPOV 91 por la cual se reconoce el patentamiento de los vegetales y
sus variedades, y de los procesos esencialmente biológicos; y como
contrapartida - para el aseguramiento económico y superedificacion del
negocio de las grandes empresas y corporaciones biotecnológicas - se
restringe irrazonablemente el uso propio de las semillas a los
agricultores.
 
Por lo que se observa, se trata de un proceso de transformación
normativa que solo mide variables económicas de las multinacionales, en
detrimentos de derechos y libertades individuales. Y para medir el
alcance de esa transformación no se puede pecar de ingenuos. El mundo se
rige por dos sistemas jurídicos, uno es el régimen de los derechos de
las personas que se rige por las normas de la Constitución Nacional,
Carta de la ONU, Pacto de San José de Costa Rica, donde se reconoce al
individuo, se reconoce su dignidad y autonomía. El otro sistema es el de
los derechos de las empresas, que se rige por la normas del GATT -
Organización Mundial del Comercio, UPOV ADPIC-. Se trata de órdenes
supranacionales, donde los estados asumen obligaciones y
responsabilidades a través de instrumentos internacionales como las
actas de la UPOV o el Codex Alimentarius. En esos ordenes
supranacionales hay predominio eminente y palmario de las naciones con
economías superdesarrolladas a la cuales pertenecen las grandes
multinacionales.
 
Las tensiones entre ambos sistemas jurídicos son permanentes. Las
empresas se organizan en grandes conglomerados de asociaciones, tienden
un tejido de presión en todos los órdenes tanto a nivel internacional
(con ADPIC, UPOV 91) como a los niveles nacionales (ejecutivos,
legislativos y judiciales) y hasta en los grandes medios nacionales, y
así visibilizan un supuesto beneficio económico para la sociedad y como
contrapartida invisibilizan los grandes daños socioambientales que
ocasiona su actividad como la afectación a las libertades individuales.
 
Obtienen modificaciones reglamentarias expeditivas de las
administraciones a medida de sus negocios, logran sanciones de leyes que
se ajustan al sistema jurídico de la OMC, y como contraposición logran
silencios legislativos en materia de normas que procuran la protección
de los derechos de los individuos, y como si no bastara ello hasta
alcanzan una impermebealización de los poderes judiciales.
 
Es cierto, hay que reconocerlo, el sistema jurídico de las empresas como
Monsanto, el de las variables puramente económicas, suele predominar por
sobre los sistemas jurídicos de los derechos humanos de los individuos,
y los datos de la realidad reciente en nuestro país no se muestran
alentadores. Un claro ejemplo es el fallo de la Corte Suprema de la
Nación en el caso de la responsabilidad por contaminación en la amazonia
ecuatoriana de la empresa estadounidense Chevron.
 
Pero no vale la resignación. Debemos considerar que la búsqueda por la
prevalencia de los derechos humanos del hombre por sobre los fines
puramente económicos de las empresas a costas de la biodiversidad
biológica, de la vulneración de las libertades individuales y la perdida
de la soberanía alimentaria - como es el caso que nos ocupa - es una
utopía digna de asumir y hasta resulta obligatoria, si dimensionamos
minimamente las implicancias en las futuras generaciones, pues como bien
lo señalara Ernesto Sábato "Solo quienes sean capaces de encarnar la
utopía serán aptos para el combate decisivo, el de recuperar cuanto de
humanidad hayamos perdido".
 
Referencias:
1)
 http://64.76.123.202/site/agregado_de_valor/biotecnologia/55-OGM_COMERCIALES/_archivos/res167-1.pdf
2)  http://www.ambiente.gov.ar/archivos/web/File/032808_avance_soja.pdf
3) El informe del Estado Argentino “EL AVANCE DE LA FRONTERA
AGROPECUARIA Y SUS CONSECUENCIAS” era accidental y aislado y su
preparación rápida y expeditiva obedeció a la coyuntura política del
momento donde el gobierno Argentino con el dictado de la Resolución
125/08 - que fijaba retenciones móviles sobre las exportaciones de
granos (frente al boom sojero) - tuvo una fuerte resistencia de las
cuatro entidades representativas del Campo (SRA, CARPA, CONIAGRO y FA)
entre Marzo y Mayo del 2008-. Como artilugio para neutralizar el reclamo
de las entidades agrícolas, el Gobierno Argentino salio a defenestrar al
herbicida icono de la actividad agrobiotecnológica e imputarle al sector
agrícola la responsabilidad excluyente en los daños a la biodiversidad
que aquel ocasiona.
4) Link para leer la resolución
 http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/185000-189999/189067/norma.htm;
5) Link para leer la resolución
 http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/74376/norma.htm;
6) Link para ver la
resolucion http://64.76.123.202/site/agregado_de_valor/biotecnologia/55-OGM_COMERCIALES/RES_00510_2011.pdf
7)  http://www.un.org/es/events/biodiversityday/convention.shtml
8)
 http://www.minambiente.gov.co/documentos/4081_170909_protocolo_cartagena.pdf
9)  http://www.agn.gov.ar
10) www.agn.gov.ar/informes/informesPDF2007/2007_002.pdf
11) www.agn.gov.ar/informes/informesPDF2012/2012_247.pdf
12)  http://www.upov.int/portal/index.html.es
13)
 http://www.upov.int/export/sites/upov/upovlex/es/conventions/1978/act1978.pdf
14)  http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/trips_s.htm
15)  http://www.upov.int/upovlex/es/conventions/1991/act1991.html
15)  http://es.scribd.com/doc/101687877/Argenleaks-Monsanto
16)  http://www.casafe.org/biblioteca/estadisticas/
17)  http://www.regaliaextendida.com/preguntas
18)
 http://www.generandoconciencia.com/Generando/pages/videos/uno-por-uno/David-vs-Monsanto.html
19)
 http://www.clarin.com/rural/concretara-pago-regalias_0_871112952.html
20)  http://rt.com/usa/farmers-monsanto-organic-farms-323/
21)
 http://www.monsanto.com/global/es/noticias-y-opiniones/Pages/porque-monsanto-demanda-a-agricultores-que-reutilizan-las-semillas.aspx
22)  http://www.supremecourt.gov/opinions/12pdf/11-796_c07d.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario