La medida afecta, principalmente a las cadenas de ‘polirrubro’ ya que queda prohibida la venta de alimentos, productos de quiosco u otros bienes que no estén vinculados con la actividad farmacéutica, así como golosinas, libros, CDs, recarga para celulares, entre otros productos.
En el artículo 4 de la resolución queda establecido: “Las farmacias sólo podrán realizar las actividades establecidas en el artículo 1° de la ley Nº 17.565, modificado por la ley Nº 26.567, el decreto Nº 7123/68, la resolución Nº 566/04 del ex Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y la presente resolución”.
La actividad farmacéutica quedará reducida, a “la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas y la venta de productos destinados a la higiene o estética de las personas; así como de aquellos a los que se les asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas”.
La ley publicada en el Boletín Oficial amplia la lista de los bienes que se pueden vender exclusivamente en farmacias.
Para adaptarse a las nuevas normativas, las farmacias tendrán 90 días de corrido desde el pasado miércoles, es decir, hasta el 24 de enero del próximo año.
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